Fecha de Publicación: 19/03/2026
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Actuaciones de control.- Las operaciones que se reglamentan por el presente Decreto se encuentran sujetas a control aduanero por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.

   Sin perjuicio de sus cometidos de fiscalización y control, la Dirección General Impositiva podrá ejercer actuaciones conjuntas con la Dirección Nacional de Aduanas, a los efectos de corroborar la legitimidad de las operaciones realizadas al amparo del presente Decreto y preservar el interés fiscal.
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