Fecha de Publicación: 19/03/2026
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Moneda Extranjera.- Cuando se requiera determinar el valor a que refieren los artículos segundo, tercero y décimo se aplicará el arbitraje publicado por el Banco Central del Uruguay el día hábil anterior a la fecha de despacho de la encomienda.
Ayuda