Decreto 500/980
Se dispone que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), ejercerá el
control de calidad de las manufacturas de cuero con destino a la exportación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 26 de agosto de 1980.
Visto: lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Resultando: I) Que por decreto 223/977, de 27 de abril de 1977, el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, (LATU) hasta el momento ha venido
ejerciendo el control de calidad de calzado;
II) Que las exportaciones de prendas y artículos de marroquinería de cuero han alcanzado gran desarrollo, siendo conveniente preserva el prestigio de esa elaboración.
Considerando: I) Que no existen en el ámbito internacional normas precisas establecidas para los productos de cuero, por lo que es
necesario tener en cuenta las que rigen en las condiciones de compra estipuladas por el importador;
II) Que resulta conveniente armonizar las normas y procedimientos del
control de calidad de las manufacturas del cuero, rigiéndolo por un único
orden normativo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), realizará el control de
calidad de las exportaciones de calzado, vestimenta y artículos de marroquinería, de cueros bovinos y ovinos, entendiéndose como tales
aquellos artículos en que dichas materias primas constituyen más del 50%
de su área externa.
MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - FRANCISCO D. TOURREILLES.