Fecha de Publicación: 08/10/1980
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La entrada en vigencia de los requisitos citados en el artículo anterior se efectuará en la siguiente forma:

a)   Para las exportaciones de calzado comenzará a partir de los treinta
     días de publicado este decreto en el "Diario Oficial";

b)   Para las exportaciones de vestimenta y artículos de marroquinería
     comenzará a partir de los ciento veinte días de dicha publicación.
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