La entrada en vigencia de los requisitos citados en el artículo anterior se efectuará en la siguiente forma:
a) Para las exportaciones de calzado comenzará a partir de los treinta
días de publicado este decreto en el "Diario Oficial";
b) Para las exportaciones de vestimenta y artículos de marroquinería
comenzará a partir de los ciento veinte días de dicha publicación.