Fecha de Publicación: 08/10/1980
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   La cuantificación de las sanciones indicadas en los literales a) y c) del artículo anterior, la efectuará el Banco de la República Oriental del
Uruguay, correspondiendo la cuantificación física de los insumos
referidos en el literal b) al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
quien lo pondrá en conocimiento de la citada institución bancaria a los fines pertinentes.
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