Decreto 500/983
Se extiende el carácter de exportador a los efectos del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por resolución 702/982 a las obras que se realicen en los aeródromos públicos aduaneros que se determinan.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 27 de diciembre de 1983.
Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
Uruguaya.
Resultando: que la misma solicita que el régimen dispuesto por los
artículos 1 y 2 de la resolución del Poder Ejecutivo 702/982, de fecha 2
de setiembre de 1982, se extienda a los aeropuertos de Carmelo, Soriano,
Paysand, Maldonado, Rivera, Salto y Aeropuerto Angel S. Adami.
Considerando I) Que la mencionada resolución acordó el carácter de
exportador a los efectos del Impuesto al Valor Agregado a los
contratistas de la Dirección General de Aeronáutica (DGIA) por las obras
con entregas o no de materiales servicios y aprovisionamiento de bienes
destinados al cumplimiento de las obras de infraestructura que el
referido organismo realice dentro de los Aeródromos Públicos de Laguna
de Sauce y Carrasco, en base al artículo 3 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, que exoneró de ese gravamen a la circulación de
bienes y prestación de servicios en recintos aduaneros, zonas francas y
depósitos francos;
II) Que corresponde extender lo dispuesto por la resolución 702/982 a
los aeropuertos referidos en el resultando por cuanto éstos poseen las
mismas características de los comprendidos en aquellas;
III) Que los aeropuertos para los cuales se solicita la extensión de la
resolución 702/982 tienen la categoría de aeródromos públicos aduaneros
Aeropuerto Aduanero de Carmelo (departamento de Colonia por decreto del
Poder Ejecutivo 61/968, de 11 de enero de 1968; Aeropuerto Departamental
de Soriano "Ricardo De Tomasi" por resolución del Poder Ejecutivo
27.766, de 20 de diciembre de 1960; Aeropuerto Angel S. Adami (Melilla,
departamento de Montevideo) por resolución s/n de 4 de diciembre de
1936; decreto 117/982, de 30 de marzo de 1982, decreto 758/975, de 9 de
octubre de 1975; Aeropuerto Departamental de Paysandú por resolución del
Poder Ejecutivo 1606, de 17 de mayo de 1955; Aeropuerto Departamental de
Maldonado (Punta del Este por decreto del Poder Ejecutivo 123/966, de 15
de marzo de 1966; Aeropuerto Departamental de Rivera (Cerro Chapeau) por
decreto del Poder Ejecutivo 10.179 de 18 de setiembre de 1947 y
Aeropuerto Departamental de Salto (Nueva Hesprides) por decreto del
Poder Ejecutivo 10.179, de 18 de setiembre de 1947.
Atento: a lo informado por el Comando de la Fuerza Aérea, la Asesora
Fiscal de la Dirección General Impositva, la División Técnico-Financiera
y las Asesoras Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese lo dispuesto por los numerales 1º y 2º de la resolución del Poder Ejecutivo 702/982, de 2 de setiembre de 1982 a las obras con entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento de bienes destinados a las obras de infraestructura que se realicen en los siguientes aeródromos públicos aduaneros: Aeropuerto Aduanero de Carmelo, Aeropuerto Departamental de Soriano "Ricardo Detomasi"; Aeropuerto Angel S. Adami; Aeropuerto Departamental de Paysandú; Aeropuerto Departamental de Maldonado; Aeropuerto Departamental de Rivera y Aeropuerto Departamental de Salto.
ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.