CONSEJO DE MINISTROS
En los índices del Registro Nacional de Leyes se acotará al margen de
la anotación correspondiente a cada una de las leyes, el número y fecha
de o de los decretos reglamentarios correspondientes, toda vez que hubieran sido dictados en el curso del mismo año de sanción de aquélla.
CAPITULO IV
De las prescripciones administrativas de orden interno
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