Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

   Si el acto administrativo hubiese sido dictado por un órgano en
ejercicio de atribuciones delegadas por otro órgano, los recursos podrán
presentarse indistintamente ante el órgano delegante o ante el órgano
delegado. En este último caso el órgano delegado lo sustanciará y 
someterá oportunamente al órgano delegante con el proyecto de Resolución
respectivo.
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