CONSEJO DE MINISTROS
En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia,
deberá ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare.
SECCION III
De los Sumarios e Investigaciones Administrativas
TITULO I
Disposiciones Generales
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