La resolución que recaiga en el sumario se notificará personalmente a
quienes corresponda, siguiéndose el procedimiento previsto en los
artículo 91 y siguientes del presente decreto, en lo que fueren
aplicables. La resolución admitirá los recursos comunes a los actos
administrativos.
Asimismo, se librará las correspondientes comunicaciones al Registro
General de Sumarios Administrativos.