Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

   Los funcionarios públicos que registren sanciones de suspensión como
consecuencia de su responsabilidad comprobada en el ejercicio de 
funciones o tareas relativas a la materia financiera, de adquisiciones, 
de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados dichas áreas o actividades. 

                              SECCION IV
           De los Funcionarios Sometidos a la Justicia Penal
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