Los funcionarios públicos que registren sanciones de suspensión como
consecuencia de su responsabilidad comprobada en el ejercicio de
funciones o tareas relativas a la materia financiera, de adquisiciones,
de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados dichas áreas o actividades.
SECCION IV
De los Funcionarios Sometidos a la Justicia Penal