Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

   A efectos de la correcta aplicación de las normas de este Reglamento y
de toda disposición sobre procedimiento administrativo, los Ministerios y
demás organismos de la Administración Central, deberán establecer
servicios de información administrativa con el fin específico de
proporcionar información sobre los fines, competencia y funcionamiento
de sus distintos servicios, localización de dependencias, horarios de
oficina, trámites y documentación que exijan los diferentes tipos de
expedientes, formas de gestión, divulgación de las actividades del
organismo y, en general, cuantos medios sirvan de ilustración a quienes
hayan de relacionarse con él.
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