Los formularios no requerirán carta o memorando de presentación ni
expediente para su tramitación.
Se tramitarán directamente entre la persona o entidad interesada y la
dependencia competente para actuar o prever.
Las unidades de administración documental no registrarán ni harán
duplicados de los formularios correspondientes a trámites que se
sustancien ante las restantes unidades administrativas.