Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

   Cuando se requiera informe de los asesores, deberá indicarse con
precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su
pronunciamiento.
   El técnico que deba pronunciarse podrá devolver sin informe todo
expediente en el que no se señale con precisión y claridad el punto
sobre el que se solicita su opinión.
   Cuando la cuestión revele ineptitud, negligencia o desconocimiento de la función por parte del funcionario que solicita el asesoramiento, el técnico devolverá el expediente con la información requerida, pero con la constancia del caso debidamente fundada. 
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