Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

   Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se desconozca el
domicilio de quien deba tener conocimiento de él, se le tendrá por
notificado del mismo mediante su publicación en el "Diario Oficial"
durante tres días seguidos.
   El emplazamiento, la citación, las notificaciones e intimaciones a
personas inciertas o a un grupo indeterminado de personas, podrá además
realizarse por difusión a través de las televisoras y radiodifusoras
estatales de conformidad con las directivas contenidas en el presente
capítulo. 
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