Fecha de Publicación: 09/01/2003
Página: 65-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 502/002

Dispónese que las importaciones de bienes originarios o procedentes de la 
República Argentina deberán cumplir las exigencias establecidas por el 
Decreto 113/002.
(19*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 12 de diciembre de 2002
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 113/992, de 1º de abril de 2002, que estableció 
requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos 
bienes originarios o procedentes de la República Argentina.-

RESULTANDO: que continúan vigentes las medidas que determinaron la 
sanción del Decreto aludido en el Visto.-

CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, restablecer en todos sus 
términos lo dispuesto por el Decreto mencionado.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley 
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-Ley Nº 14.988, de 
7 de enero de 1980.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las importaciones de bienes originarios o procedentes de la República 
Argentina deberán cumplir las exigencias establecidas por el Decreto Nº 
113/002, de 1º de abril de 2002, no siendo de aplicación las 
modificaciones ulteriores.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


Recibido por D. O. el 7 de Enero de 2003
Ayuda