Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 708-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 502/007

Reglaméntase la creación del Certificado Unico Departamental creado por la
Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de fortalecer la
capacidad de recaudación de los Gobiernos Departamentales.
(2.464*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                       Montevideo, 20 de Diciembre de 2007

VISTO: la necesidad de reglamentar lo establecido por el artículo 487 de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que dispone la creación del
Certificado Unico Departamental.

CONSIDERANDO: I) que la referida norma tiene por objetivo que los
Gobiernos Departamentales cuenten con herramientas que les permita
fortalecer su capacidad de recaudación.

II) que compete al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación respectiva,
habiendo contado para ello con el asesoramiento de una comisión técnica
designada por la Comisión Sectorial del artículo 230 de la Constitución de
la República.

III) que esta medida constituye un cambio en la relación del Gobierno
Departamental con los contribuyentes, resultando conveniente realizar, en
el ámbito de la mencionada Comisión Sectorial, una evaluación de la
implementación y de su impacto en los niveles de recaudación.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Gobiernos Departamentales, a solicitud de parte interesada, expedirán
el Certificado Unico Departamental creado por el artículo 487 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que tendrá vigencia anual. Dicho
Certificado deberá solicitarse en cada Gobierno Departamental donde el
contribuyente posea bienes y acreditará que no tiene adeudos pendientes
por concepto de contribución inmobiliaria y patente de rodados, así como
por las sanciones fiscales relativas a estos tributos, sobre los padrones
y vehículos declarados de su propiedad, conforme al artículo 7º del
presente Decreto; o que dispone de plazo acordado para realizar el pago
mediante un convenio.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE
BROVETTO.
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