El Certificado será de exigencia obligatoria por parte de: A) las
instituciones de intermediación financiera, para el otorgamiento o
renovación de préstamos mayores a UI 20.000 (veinte mil unidades
indexadas); y B) los escribanos públicos y los Registros Públicos
intervinientes en las enajenaciones a cualquier título de bienes inmuebles
y vehículos automotores y en las hipotecas de bienes inmuebles y prendas
de vehículos automotores.
El Certificado Unico Departamental no será exigible en los casos de modos
de adquirir el dominio por el modo Sucesión o Prescripción.