Fecha de Publicación: 15/10/1981
Página: 106-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 503/981

Se unifican procedimientos relacionados con viajes al exterior de
funcionarios públicos en cumplimiento de misiones oficiales.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Agricultura y Pesca
          Ministerio de Justicia

                                     Montevideo, 2 de octubre de 1981.

   Visto: la necesidad de unificar el procedimiento relacionado con viajes
al exterior de funcionarios públicos en cumplimiento de misiones oficiales, estableciendo un previo contralor de oportunidad o conveniencia.

   Resultando: que una política de buena administración impone limitar
dichas misiones, así como el número de sus integrantes, a los casos estrictamente justificados.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo antes de otorgar autorización
debe estar suficientemente asesorado;

   II) Que a tal efecto es procedente que la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión evalúe toda la información pertinente y emita una
opinión fundada.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 3º del Decreto
Constitucional 3, de 1º de setiembre de 1976,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Todo viaje al exterior de funcionarios civiles de la Administración Central, Entes Descentralizados o Administraciones Municipales, en cumplimiento de una misión oficial con cargo a fondos públicos, deberá ser autorizada por resolución del Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio competente por razón de materia y con el previo asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2

  El proyecto de resolución deberá ser elevado a la Secretaría de 
Planeamiento, Coordinación y Difusión, por lo menos con treinta días de
anticipación a la fecha prevista de salida al exterior, adjuntando la
solicitud de autorización con los datos siguientes:

a) Misión que debe cumplirse, lugar, duración, nombre y número de los
   delegados propuestos;

b) Razones o motivos para llevar a cabo la misión;

c) Sumaria estimación de los resultados que se esperan obtener de la
   misma;

d) Justificación del número de delegados propuestos;

e) Fondos a los que deban imputarse los gastos que genere la misión.

Artículo 3

  Las misiones oficiales al exterior que no devenguen gastos de fondos públicos, igualmente deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo previsto en el artículo anterior, siendo suficiente en tal caso aportar la información a que aluden los literales a), c) y d) de dicho artículo.

Artículo 4

  Cuando se trate de misiones oficiales al exterior de jerarcas o 
funcionarios de los Entes Descentralizados o Administraciones Municipales,
deberá además cursarse comunicación con el mismo contenido previsto en el
artículo 2º o 3º, según corresponda, al Ministerio con el que se vincula o
debiera vincularse el organismo por razón de materia.

Artículo 5

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, comunicará su opinión fundada directamente a la Presidencia de la República, la que servirá de antecedente a la resolución que corresponda dictar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.

Artículo 6

  Sólo en el caso que la imposibilidad de cumplir con el plazo del 
artículo 2º haya sido justificada, la Secretaría de Planeamiento, 
Coordinación y Difusión dará trámite urgente y preferencial a la 
solicitud.

Artículo 7

  En los casos que corresponda liquidación de viáticos, se practicará de conformidad con las normas contenidas en el decreto 281/977, de fecha 24 de mayo de 1977.

Artículo 8

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión llevará un registro de Misiones Oficiales autorizadas por el Poder Ejecutivo,
debiendo disponerse a tal efecto la comunicación de las resoluciones que
se dicten.

Artículo 9

  Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- FILIBERTO GINZO GIL.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- EDUARDO J. SAMPSON.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- RAMON N. MALVASIO LAXAGUE - LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.
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