Decreto 503/997
Díctanse normas referidas al derecho de destino adecuado a cada grado,
que posee el personal policial.
(300*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 17 de diciembre de 1997
VISTO: Lo edictado por el artículo 31 lit. B) de la Ley Orgánica
Policial.
CONSIDERANDO: I) Que dicha norma señala como uno de los derechos del
Estado Policial el destino adecuado a cada grado.
II) Que en consecuencia deben establecerse criterios
rectores que permitan identificarlos de una manera precisa, a la vez que
flexible, acorde a las cambiantes necesidades que tiene la función
policial.
III) Que con ello se preservan los derechos funcionales
sin menoscabo de las tareas encomendadas al Instituto Policial para el
cumplimiento de sus cometidos.
ATENTO: A lo establecido por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo señalado por el artículo 3º literal B)
del decreto 75/72 (texto ordenado de la Ley Orgánica Policial).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I.- GENERALIDADES
Artículo 1
A los efectos de este decreto, se considera destino la ubicación del
personal policial en dependencias, organismos o reparticiones del
Ministerio del Interior y cargo la función desempeñada en el destino
asignado, de acuerdo a su grado, según lo establece el artículo 43 de la
Ley Orgánica Policial en el texto dado por el Decreto-Ley Nº 15.098 de 23
de diciembre de 1980.
CAPITULO II.- DEL SUBESCALAFON EJECUTIVO
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
Recibido por D. O. el 6 de febrero de 1998