Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

    Los Inspectores Generales del Sub Escalafón Técnico Profesional (P.T.)
podrán desempeñar, entre otros, los siguientes destinos o cargos:
    1) Director del área técnica donde se desarrollan las actividades
propias de su profesión.
    2) Todos los señalados en el artículo 8º de este decreto y cuando
condigan con su Profesión (Insp. Gral. P.A.) siempre que los conocimientos
científicos o técnicos del titular lo hagan aconsejable.
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