Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

En todos los demás grados del Personal Superior, ordenados por
profesiones, los destinos o cargos que se les asignen, serán acordes con
la dignidad e investidura que cada uno conlleva, respetándose las
especialidades en todos aquellos casos que la naturaleza de la actividad
lo imponga.

              CAPITULO V.- DEL SUBESCALAFON ESPECIALIZADO

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