Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

    La división en Zonas de Inspección del área de competencia territorial
de cada Jefatura, constituirá una estructura operativo-administrativa
flexible, adaptable a los requerimientos del servicio. Cada Jefe de
Policía podrá variarlas en relación directa con sus necesidades con la
anuencia del Ministro del Interior. Asimismo, éste podrá concretar los
cambios que estime pertinentes, en base a razones que tiendan al mejor
funcionamiento de tales estructuras.
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