Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

Cuando existan destinos o cargos vacantes que no puedan ser llenados
por falta de policías que ostenten los grados adecuados, se podrá recurrir
en forma transitoria, a funcionarios que tengan otros grados que aquellos
que naturalmente correspondan.-
    En esos casos se procurará que quienes sean nominados posean un grado
inmediato a los que hubiesen correspondido desempeñarlos.-
    Los Jerarcas de cada Unidad Ejecutora tendrán iniciativa al respecto,
debiendo recabar la anuencia del Ministro del Interior. Este podrá actuar
por sí mismo cuando las situaciones lo justifiquen.-
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