Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

Los Oficiales Subalternos del Subescalafón Ejecutivo cumplirán sus
cometidos de acuerdo a los siguientes conceptos generales:
    1) El desempeño de las funciones inherentes al grado inmediato
superior, en caso de ausencia, vacancia o impedimento del titular.
    2) Las actividades o tareas propias de la función ejecutiva, aplicadas
a la prevención, disuasión o represión del delito y el mantenimiento del
orden público.
    El desempeño de tales tareas, estará acorde con el lugar ocupado por
el Oficial dentro de la estructura orgánica de su dependencia y en
conexión directa con los distintos niveles del mando.
    3) Las tareas administrativas necesarias, propias y complementarias de
la función ejecutiva.
    4) Todas aquellas otras previstas en las leyes o reglamentos vigentes
o que, por su similitud con numerales anteriores, estén acordes con la
dignidad e investidura que los respectivos grados conllevan.

       CAPITULO III.- DEL SUBESCALAFON ADMINISTRATIVO (P.A.)

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