Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

    Los Inspectores Generales del Subescalafón Administrativo (P.A.),
podrán desempeñar, entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Director de Direcciones Nacionales o Dependencias equivalentes, que
no tengan naturaleza ejecutiva exclusivamente.
    2) Director del Departamento de Instrucciones Sumariales del
Ministerio del Interior o integrante del mismo.
    3) Presidente e integrante de la Junta Asesora de Servicios
Policiales.
    4) Director de la Asesoría Técnica en Transporte del Ministerio del
Interior.
    5) Director de Departamento del Ministerio del Interior.
    6) Integrante de Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    7) Presidente o integrante de Comisiones de Estudio sobre temas
policiales, designadas por el Comando del Ministerio del Interior.
    8) Integrante de un Estado Mayor Especialista.
    9) Integrante de la Inspección Nacional de Policía.
    10) Integrante del Tribunal Especial de Honor.
    11) Todos aquellos destinos que -por su similitud con los anteriores-
estén acordes con la dignidad e investidura que el cargo conlleva.
    Los destinos o cargos indicados en los numerales 3, 6 y 7 podrán ser
ocupados por Inspectores Generales del mencionado Subescalafón, en
situaciones de Actividad o Retiro.-
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