Decreto 505/983
Se dictan normas para la exoneración del impuesto al Valor Agregado para los sanatorios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de diciembre de 1983.
Visto: la derogación del artículo 19 del decreto 666/979. de 19 de
noviembre de 1979 dispuesto por el decreto 315/980, de 4 de junio de
1980.
Considerando: I) Que con la citada derogación renació la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado de que gozaban hasta la vigencia de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979 los sanatorios que destinen el 50%
(cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de
enfermos afiliados a instituciones u organismos de asistencia médica
colectiva sean privadas como estatales y paraestatales y/o sociedades
mutualistas;
II) establecer como opera la exoneración para el que la norma que rigió
a tales efectos hasta el 20 de noviembre de 1979 (artículo 10 del
decreto
983/973 de 22 de noviembre de 1973) fue derogada por el artículo 67 del
decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 14.057. de 3 de
febrero de 1972 (artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado 1982).
El Presidente de la República
DECRETA:
La exoneración del Impuesto al Valor Agregado para los sanatorios mencionados en el artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado 1982, regir para el ejercicio siguiente a aquel en el que se ha alcanzado el referido porcentaje legal.