Fecha de Publicación: 16/01/1984
Página: 63-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 505/983

Se dictan normas para la exoneración del impuesto al Valor Agregado para los sanatorios.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 28 de diciembre de 1983.

Visto: la derogación del artículo 19 del decreto 666/979. de 19 de
noviembre de 1979 dispuesto por el decreto 315/980, de 4 de junio de
1980.

Considerando: I) Que con la citada derogación renació la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado de que gozaban hasta la vigencia de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979 los sanatorios que destinen el 50%
(cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de
enfermos afiliados a instituciones u organismos de asistencia médica
colectiva sean privadas como estatales y paraestatales y/o sociedades
mutualistas;

II) establecer como opera la exoneración para el que la norma que rigió
a tales efectos hasta el 20 de noviembre de 1979 (artículo 10 del
decreto
983/973 de 22 de noviembre de 1973) fue derogada por el artículo 67 del
decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 14.057. de 3 de
febrero de 1972 (artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado 1982).

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La exoneración del Impuesto al Valor Agregado para los sanatorios mencionados en el artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado 1982, regir  para el ejercicio siguiente a aquel en el que se ha alcanzado el referido porcentaje legal.

Artículo 2

   El impuesto efectivamente facturado y percibido aún correspondiente a ese período, deberá ser vertido en su totalidad.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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