Decreto 505/996
Reglaméntanse disposiciones referentes a sujetos pasivos y establécese normas de valuación en materia del Impuesto al Patrimonio.
(3118*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de diciembre de 1996
Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, en materia del Impuesto al Patrimonio.
Considerando: oportuno reglamentar disposiciones referentes a sujetos
pasivos y establecer normas de valuación.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de
1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 408/996 de
18 de octubre de 1996, el siguiente literal:
"d) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland; la
Administración Nacional de Telecomunicaciones; la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; la Administración de Obras
Sanitarias del Estado; el Banco de la República Oriental del Uruguay y el
Banco Hipotecario del Uruguay"