Fecha de Publicación: 31/12/1996
Página: 3820-C
Carilla: 38

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1997, 14/01/1997.

Artículo 2

Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Decreto Nº 408/996 de
18 de octubre de 1996, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Monto imponible. Los sujetos pasivos de los literales b),
c) y d) del artículo. 1º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de
1988, liquidarán el Impuesto al Patrimonio sobre la Totalidad de su
patrimonio fiscal. En aquellos casos en que se encuentren comprendidos en
más de un literal simultáneamente, deberán liquidar separadamente,
tomando por el literal c) la parte del patrimonio fiscal afectado a la
explotación agropecuaria, y por el literal b) o el d) según corresponda,
el resto".
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