Sustitúyese el literal c) del artículo 13º del Decreto Nº 600/988 de 21
de setiembre de 1988, por el siguiente:
"c) Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este
impuesto, los títulos, acciones y demás valores mobiliarios, se valuarán
según corresponda por lo dispuesto por los artículos 96º y 97º del
Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988."