Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 110-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 505/001

Difiérese la aplicación de las nuevas tasas del Impuesto Específico 
Interno aplicable a la enajenación de vehículos automotores.
(3.379*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de diciembre de 2001
                                                                          
VISTO: El Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001.-

RESULTANDO: que dicha norma establece un aumento de las alícuotas del 
Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de vehículos 
automotores.-

CONSIDERANDO: I) que las actuales condiciones de mercado hacen 
aconsejable postergar la entrada en vigencia de las referidas tasas.-

II) que en tal virtud resulta necesario establecer un cronograma de 
adecuación progresiva que habrá de iniciarse el 1º de julio de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Difiérese la aplicación de las nuevas tasas del Impuesto Específico 
Interno aplicable a la enajenación de vehículos automotores a que refiere 
el Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001.-
Dicha aplicación se efectuará de forma progresiva a partir del 1º de 
julio de 2002, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cronograma:
a)  hasta el 30 de junio de 2002, se mantendrán las tasas actualmente 
    vigentes.-
b)  a partir del 1º de julio de 2002, las tasas aplicables serán:

     Categoría            Motor nafta           Motor diesel
  A                          0.00%                  0.00%
  B1                         5.15%                 10.91%
  B2                         5.15%                 10.91%
  C                         28.50%                 50.25%
  D1                        28.50%                 50.25%
  D2                        28.50%                 50.25%
  D3                        28.50%                 50.25%
  E                          5.15%                 29.08%
  F1                         1.30%                  3.60%
  F2                        12.90%                 17.60%
  F3a)                       1.30%                  3.60%
  F3b)                      12.90%                 15.60%
  G                          0.00%                  0.00%
  Ha)                        5.15%                 23.74%
  Hb)                       28.50%                 43.84%
  I                          0.00%                  0.00%
  J                         10.13%                 12.08%

c)  a partir del 1º de enero de 2003, las tasas aplicables serán:

     Categoría            Motor nafta           Motor diesel
  A                          0.00%                  0.00%
  B1                         6.05%                 12.32%
  B2                         6.05%                 12.32%
  C                         31.50%                 56.75%
  D1                        31.50%                 56.75%
  D2                        31.50%                 56.75%
  D3                        31.50%                 56.75%
  E                          6.05%                 32.84%
  F1                         1.30%                  3.60%
  F2                        12.90%                 17.60%
  F3a)                       1.30%                  3.60%
  F3b)                      12.90%                 15.60%
  G                          0.00%                  0.00%
  Ha)                        6.05%                 26.81%
  Hb)                       31.50%                 49.51%
  I                          0.00%                  0.00%
  J                         11.58%                 12.23%

d)  a partir del 1º de abril de 2003, las tasas aplicables serán:

     Categoría            Motor nafta           Motor diesel
  A                          0.00%                  0.00%
  B1                         6.50%                 13.02%
  B2                         6.50%                 13.02%
  C                         33.00%                 60.00%
  D1                        33.00%                 60.00%
  D2                        33.00%                 60.00%
  D3                        33.00%                 60.00%
  E                          6.50%                 34.72%
  F1                         1.30%                  3.60%
  F2                        12.90%                 17.60%
  F3a)                       1.30%                  3.60%
  F3b)                      12.90%                 15.60%
  G                          0.00%                  0.00%
  Ha)                        6.50%                 28.34%
  Hb)                       33.00%                 52.34%
  I                          0.00%                  0.00%
  J                         12.30%                 12.30%

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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