Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 110-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Modifícanse los incisos 3º y 4º del artículo 8º del Decreto Nº 49/001, 
de 22 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 3º del 
Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 354/001, de 6 
de setiembre de 2001, por los siguientes:
"La base imponible estará constituida por la suma de una base específica 
equivalente a U$S 2.000,oo (dos mil dólares de los Estados Unidos de 
América) y una base complementaria equivalente a la diferencia entre el 
precio de venta del fabricante o importador y la base específica, cuando 
aquél sea superior a éstas.-
Los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación de los 
bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a la primera 
enajenación de los mismos. A efectos de determinarlo se aplicarán las 
alícuotas vigentes en el momento de la importación, a la suma del valor 
de Aduanas más el arancel. El citado anticipo no podrá ser inferior al 
equivalente en moneda nacional que resulte de aplicar la alícuota 
correspondiente a la base de U$S 1.800,oo (mil ochocientos dólares de los 
Estados Unidos de América).-
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