Decreto 506/002
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de
enero de 2002.
(127*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de diciembre de 2002
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2002;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de
enero de 2002, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
$ $
I.- RECURSOS 434:254.156
A.- INGRESOS CORRIENTES 378:427.070
1 Ing. venta de bienes y servicios 115:688.215
-Por servicios prestados típicos
de la rama de actividad 115:688.215
-Por servicios no típicos de la
rama de actividad 0
2 Transferencias del Gobierno Central 249:154.304
-Por operaciones corrientes 227:403.400
-Por servicio de deuda 21:750.904
3 Rentas de la Propiedad 860.000
-Intereses 220.000
-Alquiler de Equipos y Edificios 640.000
4 Otros ingresos corrientes 12:724.551
5 Transferencia RRGG I.V.A P. Forestal 0
6 Transferencia RRGG I.V.A Durmientes 0
B.- INGRESOS DE CAPITAL 17:952.900
Transf. del Gobierno Central 17:952.900
Recursos Propios (venta act. fijo) 0
Transferencia M.T.O.P. P. Forest. 0
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0
C.- SALDO INICIAL DE CAJA 37:874.186
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Junio de 2001 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al
mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de
1986.
II.- PRESUPUESTO OPERATIVO 394:550.352
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 221:344.604
010 Directorio. 977.064
011311 Sueldos básicos pers. ptado 50:830.794
011318 Aumento mayo 92 y similares 1:139.954
011319 Diferencia por reestructura 283.672
019311 Sueldo anual complem. civil 7:569.182
021321 Sueldos básicos contratados 55:828.862
021328 Aumento mayo 92 y similares 1:418.405
021329 Diferencia por reestructura 99.454
029321 Sueldo anual complem. civil 8:093.735
061311 Por trab. horas extras ptdos. 5:557.113
061321 Por trab. horas extras contr. 4:976.772
061312 Cambio Res. Hab. Ptados. 10:012.243
061322 Cambio Res. Hab. Contratados 12:571.122
061313 Prima eficiencia ptados. 1:775.563
061323 Prima eficiencia contratados 664.202
061314 Func. distin. al cargo ptados. 665.535
061324 Func. distin. al cargo ctados. 913.299
061315 Trab. nocturno presupuestados 485.725
061325 Trab. nocturno contratados 401.090
061329 Compens. congeladas contratados 0
062315 Incentivos presupuestados 0
062325 Incentivos contratados 0
062311 Gastos de representación 341.208
062316 Alimentación presupuestados 17:161.560
062326 Alimentación contratados 21:330.360
062318 Prima por antigüedad ptados. 6:094.838
062328 Prima por antigüedad ctados. 5:206.817
077 Quebranto de Caja 60.288
079 Otros 450.749
091 Retribuciones de Ej. Ant. 6:434.998
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 76:105.450
3 SERVICIOS NO PERSONALES 38:760.294
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 8:234.920
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 49:925.084
751 Prima por matrimonio 10.500
752 Hogar constituido 4:753.671
753 Prima por Nacimiento 27.000
754 Prestación por hijos 2:520.927
772 Prest. por Accidentes Trabajo 4:221.804
774 Contrib. Asis. Médica 17:920.000
791 Tributos Nacionales 20:471.182
792 Tributos Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 180.000
III- OPERACIONES FINANCIERAS 21:750.904
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 21:750.904
81 Amortización Deuda Interna 0
82 Amortización Deuda Externa 14:477.042
83 Intereses Deuda Interna 0
84 Intereses Deuda Externa 7:273.862
IV- PRESUPUESTO DE INVERSIONES 17:952.900
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 6:340.403
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2:950.278
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 8:662.219
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 0
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este decreto. Las partidas correspondientes al Plan Forestal se
ejecutarán en la medida que no sobrepasen los topes establecidos en el
art. Nº 619 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con
las condiciones previstas en el Préstamo Nº 4204-UR del Banco Mundial.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 12,80 (pesos uruguayos doce con
80/100), valor de la divisa americana correspondiente al período enero -
junio de 2001.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de seis meses. Para ello se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia.
Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en
períodos no menores de seis meses. Cada actualización de los ingresos y
de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones
se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por
personal en actividad" serán ajustados en ocasión de la fijación del
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje. Las retribuciones
adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo artículo "Por tareas
que impliquen cambio de residencia habitual" serán objeto de un ajuste
semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo - Grupo
Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
Trasposiciones de créditos presupuestales
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) y 7.5
(Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos.
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y
su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel
de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables
de servicio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tendrán
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en
que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.
Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.
Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal
bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o
compensados con asueto según la especie funcional.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 2 horas diarias
y de 40 horas mensuales en un régimen de 8 horas diarias. En caso de un
régimen horario distinto al mencionado el tope equivaldrá
proporcionalmente al establecido.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional en los casos en que sea necesario
para asegurar la continuidad del servicio.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de 4 funcionarios por
jerarca tendrán un tope máximo de 80 horas extras mensuales por
funcionario, en caso de que existieren razones de servicio fundadas. Este
régimen será incompatible con la percepción de compensaciones específicas
por las tareas desarrolladas.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros
no podrá exceder las 80 horas extras mensuales por funcionario,
imputándose, a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, las horas extras no
podrán exceder las 6 horas diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las 4 horas diarias, que se imputarán para el cálculo del
límite máximo mensual establecido precedentemente. No obstante, los
respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional en los casos
en que sea necesario para asegurar la continuidad del servicio.
Solo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días
inhábiles.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. Los importes de esta
compensación son los siguientes:
A valores
Enero 2001
Categoría A - Niveles 12 al 16 IaM : $ 8,93
Categoría B - Niveles 7 al 11 EaH : $ 7,10
Categoría C - Niveles 1 al 6 AaD : $ 5,49
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
2,39 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores
Enero 2001
Jefes Relevantes ......................................... $ 3.922,84
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros,
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura ............ $ 1.938,24
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores
Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago,
Capataces Señales Eléctricas ............................. $ 969,20
Electricistas de Señales Eléctricas ...................... $ 818,86
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de
los renglones anteriores, a saber:
Compensación por Desarraigo.
Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación
mensual de $ 3.558, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban
fijar su residencia al interior de la República.
Compensación Choferes.
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio,
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de
horas extras.
Tren de Auxilio.
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo
básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
mensual respectivamente.
Horas Techo.
Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en dichas tareas.
Jefes de Tráfico.
Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión
horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del
sueldo básico.
Jefes de Secretaría de Directores.
Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio
percibirán una compensación mensual de $ 4.000. En caso de ausencia de
designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá
disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos
a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro
de horas extras.
Bomberos Voluntarios.
Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del
sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados,
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la
misma manera.
Servicio de Pasajeros.
Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán
una compensación de $ 2.970 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.404
y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán
una compensación de $ 2.076 mensuales.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por
cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.
Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación
respectiva.
Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario
fijo, cuyo monto es el siguiente:
Valores a
Enero 2001
Niveles 7 al 12. E a M
Desayuno ......... $ 36,75
Almuerzo ......... $ 99,21
Cena ......... $ 99,21
Cama ......... $ 235,25
Niveles 1 al 6. A a D
Desayuno ......... $ 29,49
Almuerzo ......... $ 80,83
Cena ......... $ 80,83
Cama ......... $ 198,44
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.
Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
el salario mínimo nacional para la actividad privada.
Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión
en el Presupuesto Anual correspondiente.
La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2002 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas
generadas entre el 1º de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a
efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.
La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del
costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado para el pago
de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, jubilados y núcleos
familiares, comprendidos en convenios con IAMC.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUCIO CACERES.
ASUNTO: PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2002 DE A.F.E.
ASIGNACIONES GLOBALES POR PROYECTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
CUADRO 1 (A precios promedio enero - junio 2001)
ANEXO 7
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ASUNTO: PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2002 DE A.F.E.
ASIGNACIONES GLOBALES POR PROYECTO Y RUBRO DE GASTOS.
CUADRO 2.
ANEXO 8
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ASUNTO: PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2002 DE A.F.E.
ASIGNACIONES PARCIALES POR PROYECTO Y RUBRO DE GASTOS EN DOLARES.
CUADRO 3.
ANEXO 9
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."