Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
No. 84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual
plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. 
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