Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

  La remuneración del personal presupuestado y eventual del banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado o subgrado
que en cada caso se establece y a los importes determinados por la
siguiente Escala Patrón Unica. 

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