Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

  Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados para
cumplir las funciones de 2o. Coordinador General y 2o. Inspector Jefe, de
los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
grado 57.0 de la Escala Patrón Unica. 
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