Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Cajero Automático, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por aplicación de las normas presupuestales.
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