Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Las categorías y remuneraciones del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco radicadas en el Exterior, se
regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas normas de
ejecución presupuestal.
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