Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Los funcionarios de la Categoría Especial que integren la dotación de
cargos de Subgerente General, que sean designados formalmente para cumplir
tareas especiales asignadas por el Directorio, regularán sus retribuciones
básicas por aplicación del Grado 61.0 de la Escala Patrón Unica.
 Estas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
y cesarán cuando lo establezca el Directorio.
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