Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Los funcionarios que cumplan tareas nocturnas en el horario
reglamentario completo, percibirán una compensación complementaria mensual
equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del grado de la Escala
Patrón Unica que tengan asignado.
 Establécese que por tareas nocturnas deben entenderse aquellas que se
realicen en horario cuya iniciación, finalización o parte, estén
comprendidos entre las 01.00 y 02.00 horas.
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