Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

    La Compensación por Quebranto de Caja se liquidará en función del
nivel retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente. 
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