Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

  El Banco abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales
vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo
(decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto
percibido por el funcionario, por concepto de remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre del presente
ejercicio.
Ayuda