Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

  La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por
Antigüedad, se calculará a razón de $ 8.oo (ocho pesos uruguayos) por año
de servicio en la Administración Pública. 
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