Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Las retribuciones que se abonen por concepto de Aguinaldo (Decimotercer
sueldo) y por el artículo 37º del Estatuto del Funcionario del Banco,
estarán sujetas al pago de aportes jubilatorios y tributaciones, los que,
en su totalidad (Patronales y personales), serán pagados por el Banco y se
imputarán al Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales".
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