MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las retribuciones que se abonen por concepto de Aguinaldo (Decimotercer sueldo) y por el artículo 37º del Estatuto del Funcionario del Banco, estarán sujetas al pago de aportes jubilatorios y tributaciones, los que, en su totalidad (Patronales y personales), serán pagados por el Banco y se imputarán al Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales".Ayuda