Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual
a sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del cargo, teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida. 
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