Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   La remuneración de todos los cargos, al vacar, quedará fijada en el
Grado Escala del cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
 La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del cargo de la escala en que
se registró la vacante. 
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