Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
subsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay continuará
aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá
de las partidas que fuesen necesarias, previa intervención del Tribunal de
Cuentas, conforme con las disposiciones constitucionales y legales
aplicables. 
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