Fecha de Publicación: 22/04/2003
Página: 11-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios 
del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", necesarios para la 
implantación de la presente reformulación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley 16.736 de 5 
de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán significar 
incremento en el total de las asignaciones presupuestales del Programa 
cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de personal.
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