Decreto
Montevideo, 30 de diciembre de 1996.
Visto: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990;
Considerando: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos y cigarros, a efectos de la liquidación
del Impuesto Específico Interno (IMESI);
Atento: A lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para los whiskies importados el precio ficto, tasa e impuestos
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1997:
Ficto Tasa Impuesto Adic.
$ % $
Whisky Escocés
Embotellado en
el país 34.09 85 28.98 0.
43
Whisky importado
común 43.73 85 37.17 0.56
Whisky de 8 años
y más 166.14 85 141.22 2.12
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1997:
Ficto Tasa Impuesto.
$ % $
Países limítrofes 17.71 66.5 11.77
Países no limítrofes 27.24 66.5 18.11
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de
3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero - junio de 1997:
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos 6.81 66.5 4.53
Decreto 276/985
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
enero - junio de 1997:
Tabacos Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 4.94 30 1.48
Tipo Hebra Negra 4.50 30 1.35
Tipo Hebra Blanca 4.50 30 1.35
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.