Dispónese lo siguiente con respecto al transporte nacional:
a) Viáticos: Se actualizan los viáticos a partir del 1° de octubre de 1985 a N$ 200 por concepto de cada comida (almuerzo y cena) y N$ 240 cuando el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofrezca posibilidades para dormir cómodamente. Para las empresas de las ramas "B" y "C" se aplicará el siguiente régimen. Se fija un viático de
N$ 150 por concepto de cada comida y por persona dentro de la ciudad del domicilio de la empresa; si el viático actual fuera superior a este
importe llevará un aumento del 18% con un mínimo de N$ 27 de aumentos; fuera de los límites de la ciudad del domicilio de la empresa los gastos serán de cuenta de la empresa;
b) Jornales asegurados: 1) Las empresas afectadas a cargas generales
en el Puerto de Montevideo, deberán asegurar a sus trabajadores los siguientes montos mínimos mensuales, que correspondan a 200 horas mensuales, a partir del 1° de octubre de 1985;
Peón: N$ 12.900
Chofer camión común N$ 14.825
Chofer de semirremolque N$ 15.875
2) Las empresas de transporte de combustibles, a granel, aseguran un mínimo de N$ 9.660 mensuales correspondientes a 20 jornales mensuales de trabajo a los trabajadores con una antigüedad de más de 100 jornales en
la empresa.